El Anexo SSPA, es un documento técnico administrativo que forma parte de los contratos y establece las «Obligaciones de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental de los proveedores o contratistas que realizan actividades en instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios».
Su objetivo es establecer los requerimientos mínimos de Seguridad, Salud en el trabajo y Protección Ambiental que deben cumplir los Proveedores o Contratistas, su personal y el de sus subcontratistas, con el fin de prevenir incidentes y accidentes en las instalaciones de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias.
Todos los requerimientos que Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiaras establezcan en el Formato 4 del Anexo SSPA y los requerimientos adicionales, son de cumplimiento obligatorio para el Proveedor o Contratista.
El Anexo SSPA es un lineamiento establecido en el Elemento 5 «Contratistas» del Subsistema de Administración de la Seguridad de los Procesos (SASP), que forma parte del Sistema de Administración PEMEX-SSPA.
Actualmente, el Anexo SSPA cuenta con 151 requerimientos, de los cuales 149 son obligatorios y 2 son informativos, mismos que se distribuyen en 6 tipos de requerimientos (o numerales):
| II. Comunes |
| III. Capacitación |
| IV. Seguridad Física |
| V. Seguridad Industrial |
| VI. Salud en el Trabajo |
| VII. Protección Ambiental |

(Sánchez, 2024). Cantidad de requerimientos del Anexo SSPA.
Además, cuenta con 7 Formatos, de los cuales 4 son llenados por el proveedor o contratista para cumplir requerimientos del Anexo SSPA, y 3 son llenados por PEMEX para definir los requerimientos obligatorios que el proveedor o contratista debe cumplir, y también para evaluar su desempeño y aplicar deductivas en caso de incumplimientos. Ellos son:
| Formato 1 Resumen estadístico mensual sobre incidentes/accidentes de trabajo. Llenado por el contratista (Numeral V.9.2). |
| Formato 2 Datos del personal del proveedor o contratista responsable de proporcionar las estadísticas de accidentabilidad. Llenado por el contratista (Numeral V.9.3). |
| Formato 3 Reporte de incidente/accidente industrial o personal de proveedores o contratistas. Llenado por el contratista (Numeral V.9.1). |
| Formato 4 Listado de requerimientos que este anexo debe cumplir el proveedor o contratista por motivo del contrato. LLenado por PEMEX desde las bases del contrato. |
| Formato 5.1 Programa ambiental de cumplimiento de términos y condicionantes. 5.2 Notificación a las autoridades ambientales de la fecha de las actividades de construcción. 5.3 Notificación a las autoridades ambientales de la fecha de carga de estructuras.Llenados por el contratista (Numeral VII.4.2) |
| Formato 6 Requerimientos del Anexo “SSPA”. LLenado por PEMEX para evaluar el desempeño de la contratista. |
| Formato 7 Requerimientos del Anexo “SSPA”. Llenado por PEMEX para aplicar las deductivas y acciones correctivas. |
Para efectos de aplicación, es importante tener en cuenta las siguientes consideraciones:
En caso de incumplimiento del Proveedor o Contratista a cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente Anexo a través del Formato 4, Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias aplicarán las deducciones estipuladas de acuerdo a lo establecido en el Formato 6 de este Anexo.
Petróleos Mexicanos y sus Empresas Proudctivas Subsidiarias podrán en cualquier momento, iniciar la rescisión administrativa por causas imputables al Proveedor o Contratista conforme al procedimiento que se señala en la cláusula denominada «Rescisión administrativa» del contrato.
Las Leyes, Reglamentos, Normas y otros documentos normativos estipulados en las obligaciones listadas en el Formato 4, deben aplicarse en sus versiones vigentes al momento de la firma del contrato, independientemente de la versión especificada en el Anexo SSPA.
Petróleos Mexicanos. 2011. Anexo SSPA «Obligaciones de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental de los proveedores o contratistas que realizan actividades en instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios». Tomada de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/743495/Anexo_SSPA_Vigente-Editable.pdf. México.
En la industria petrolera, cuando se trabaja en áreas clasificadas de riesgos Clase I División 1 y Clase I División 2 va a ser importante utilizar equipos elétricos o electrónicos aprobados como Intrínsecamente Seguros (IS) o A Prueba de Explosión (APE) para evitar generar fuentes de ignición en tales ambientes inflamables o explosivos.
Intrínsecamente Seguro (IS), es un método de protección empleado en ambientes potencialmente explosivos. Los equipos o instrumentos con certificación de seguridad intrínseca están diseñados para que no puedan emitir niveles de energía como para provocar la ignición de materiales inflamables (PEMEX, 2020).
Equipo(s) a Prueba de Explosión (APE), es un aparato encerrado en una envolvente capaz de soportar una explosión que pueda ocurrir en su interior, y de prevenir la ignición de un gas o vapor específico que rodee la envolvente, por chispas o explosión del gas o vapor del interior de la envolvente y capaz de funcionar a una temperatura exterior tal que la atmósfera inflamable que le rodea no pueda ser incendiada por su causa (PEMEX, 2010).
Las certificaciones más usuales para estas clases de equipos son las acreditadas por ATEX e IECEx.

(Van Tienhoven, 2022). Tomada de https://cobic-ex.com/intrinsically-safe-definition-explained/
Ejemplos de aparatos que pueden ser aprobados como Intrínsecamente Seguros o A Prueba de Explosión:
Petróleos Mexicanos (2020). GO-SS-TC-0010-2020, “Guía operativa para aplicación del sistema de permisos para trabajos con riesgo en las instalaciones de PEMEX Exploración y Producción”. México.
Petróleos Mexicanos (2010). NRF-036-PEMEX-2010, «Clasificación de Áreas Peligrosas y Selección de Equipo Eléctrico». México.
El Trabajo Caliente, es todo trabajo que implica o que puede resultar en flama abierta, producción de chispas, u otras fuentes con la energía suficiente para provocar la ignición de gases, vapores o líquidos inflamables.
Se consideran trabajos calientes:
• Trabajos que involucren quemaduras, soldaduras o una operación similar que sea capaz de iniciar incendios o explosiones.
• Actividades que involucra llama, producción de chispas o calor.
• Los procesos de soldadura y afines incluyen soldadura por arco, oxicorte soldadura por gas, soldadura a llama abierta, soldadura fuerte, pulverización térmica, corte con oxígeno y corte por arco.
Lo anterior, conforme a la GO-SS-TC-0010-2020 “Guía operativa para aplicación del sistema de permisos para trabajos con riesgo en las instalaciones de PEMEX Exploración y Producción”.
PEMEX ha establecido 11 categorías de trabajos calientes que pueden originar fuego o explosión en las áreas clasificadas de riesgo Clase I División 1 y Clase I División 2.
| Categoría | Descripción |
| A1 | Trabajos de corte y soldadura, con equipo oxiacetileno o de arco eléctrico incluye trabajos con flama o chispa en áreas clasificadas Clase I División 1 y 2. |
| A2 | Esmerilado en áreas clasificadas Clase I División 1 y 2. |
| A3 | Trabajo eléctrico en instalaciones o equipos con voltaje de 220V o superior incluso en áreas no clasificadas. Así mismo, todo trabajo eléctrico ejecutado en instalaciones de proceso para áreas clasificadas Clase I División 1 y 2. |
| A7 | Trabajos eléctricos que incluyen la apertura de cajas de empalmes, gabinetes, tableros conectadas en áreas riesgosas, (circuitos NO intrínsecamente seguros). |

| Categoría | Descripción |
| B20 | Limpieza con chorro de arena (Sand-blast). |
| B21 | Eliminación de pintura o rebabas en instalaciones de proceso, utilizando herramienta manual, eléctrica o neumática, tales como escariadores, cardas o rodillos. |
| B22 | Uso de herramientas hidráulicas, neumáticas o manuales para cortar metal, demoler concreto, para astillar o chapodeo en áreas riesgosas. |
| B23 | Uso temporal de motores de combustión interna en áreas riesgosas. |
| B24 | Uso del equipo no-IS (NO intrínsecamente seguro) en áreas riesgosas, tales como taladros eléctricos, teléfonos celulares, etc. |
| B34 | Uso de cámaras fotográficas o de video en instalaciones de Proceso. |
| B41 | Trabajos realizados en registros eléctricos subterráneos. Siempre y cuando no sea considerado espacio confinado. |

Los Trabajos calientes sólo se permiten en áreas riesgosas cuando no exista un medio alternativo de realizarlo, y se deberán tomar las precauciones:
a) Elaborar y tramitar el permiso correspondiente y realizar el trabajo conforme a las precauciones necesarias especificadas en el Permiso y documentos anexos.
b) El sistema del proceso que origina la clasificación del área como zona riesgosa, debe ser cerrado, aislado, despresurizado, inertizado, de tal manera que los riesgos que determinan la clasificación del área como riesgosa sean eliminados durante el periodo del Trabajo.
Es importante recalcar que cualquier Trabajo Eléctrico y uso de herramientas eléctricas o electrónicas (No aprobados como Intrínsecamente Seguros o A Prueba de Explosión) en Áreas Clasificadas de Riesgo Clase I División 1 y Clase I División 2, se consideran como Trabajos Calientes.
Para tales efectos, un Trabajo Eléctrico se define como cualquier actividad que requiere la instalación, reparación, remoción, reposición, modificación, o limpieza de cualquier componente asociado con el equipo al sistema eléctrico.
Los trabajos calientes son actividades en las cuales se tienen que contemplar medidas estrictas de control, debido a las repercuciones que pueden llegar a tener en las instalaciones petroleras; esto debido a que una mala administración de riesgos puede ser precursor de incendios o explosiones de manera local, parcial o total en las instalaciones de proceso de hidrocarburos.
Petróleos Mexicanos (2020). GO-SS-TC-0010-2020 “Guía operativa para aplicación del sistema de permisos para trabajos con riesgo en las instalaciones de PEMEX Exploración y Producción». México.
La clasificación de áreas de riesgos o clasificación eléctrica de las áreas (de acuerdo al Artículo 500, NOM-001-SEDE-2012), se indican en los Mapas de Riesgos de las instalaciones petroleras para que los trabajadores identifiquen las zonas en donde pueden provocarse incendios o explosiones por la ejecución de Trabajos Calientes, o por el uso de instalaciones o dispositivos eléctricos no aprobados como Intrínsecamente Seguros (IS) o a prueba de explosión (APE).
A continuación, la definición de Área Clasificada de Riesgo con base a la GO-SS-TC-0010-2020 “GUÍA OPERATIVA PARA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PERMISOS PARA TRABAJOS CON RIESGO EN LAS INSTALACIONES DE PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN”.
Área clasificada de riesgo: Es aquella área en cuya atmósfera existe o puede existir la presencia de elementos combustibles o explosivos en cantidades que puedan originar explosión o fuego. Clasificadas de la siguiente manera:
a) Área Clase 1: Aquellas áreas en los que hay o puede haber en el aire gases inflamables, vapores producidos por líquidos inflamables o vapores producidos por líquidos combustibles, en cantidad suficiente para producir mezclas explosivas o inflamables.
b) Área Clase 1 División 1: En donde las concentraciones de gases inflamables, vapores producidos por líquidos inflamables o vapores producidos por líquidos combustibles, pueden existir bajo condiciones normales de operación.
c) Área Clase 1 División 2: Donde se manejan, procesan o se usan gases inflamables, vapores producidos por líquidos inflamables o vapores producidos por líquidos combustibles que están confinados dentro de un recipiente o sistemas cerrados de donde ellos pueden escaparse solo en caso de una ruptura accidental, avería de los recipientes o sistemas o en caso de operación anormal del equipo.

(Castro, 2015) Tomada de https://www.foro-bomberos.com/certificaciones-atex-antichispa-t364.html
En un equipo de Perforación o Reparación de Pozos, las zonas clasificadas como Clase I División 1, son las siguientes:
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En un equipo de Perforación o Reparación de Pozos, las zonas clasificadas como Clase I División 2, son las siguientes:
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Lo anterior indica, que las áreas clasificadas de riesgo, se encuentran principalmente en los componentes del Sistema de Circulación de Fluidos de Perforación.

(Castellanos, 2022) Tomada de https://prezi.com/p/9cmk8nrghm8m/sistema-de-circulacion-en-un-pozo-petrolero/
Para las instalaciones petroleras de Producción, Transformación Industrial y Logística, las áreas clasificadas de riesgo, Clase I División y Clase I División 2, se pueden localizar en:
Válvulas de venteo, válvulas de presión y vacío en tanques fijos, autotanques, carrotanques y buquetanques para almacenamiento y transporte de hidrocarburos.
Lugares en los que se trasiegan, de un recipiente a otro, líquidos volátiles inflamables o gases licuados inflamables; tales como áreas de llenaderas, monoboyas, gasolineras y estaciones de distribución de gas LP y gas natural.
Lugares donde se acondicionan, procesan o se tratan hidrocarburos líquidos o gaseosos, tales como baterías de separación, plantas de bombeo, plantas de compresión de gas, trampas de diablos, plantas de inyección de agua, plantas de endulzamiento de gas, pozos en producción, contrapozos, quemadores, plantas de destilación atmosférica y a vacío, desintegración, reducción de viscosidad, reformación de naftas, nidrosulfuración, alquilación e isomerización, fraccionamiento de líquidos, coquización, procesos criogénicos de recuperación de licuables, proceso de absorción de recuperación de licuables, fraccionadoras.
En general, las áreas clasificadas de riesgo se pueden localizar en las llamadas «áreas o instalaciones de proceso» de hidrocarburos, siendo la Clase I División 1 donde las liberaciones se presentan por condiciones normales de operación en los equipos de proceso, y la Clase I División 2, cualquier parte de la estructura de estos mismos equipos de proceso en donde pueden presentarse fugas.

(Hazcon, 2023) Tomada de https://www.youtube.com/watch?v=45rRsMpVHss

(Rockwell, 2001) Tomada de https://literature.rockwellautomation.com/idc/groups/literature/documents/wp/800-wp003_-en-p.pdf
Petróleos Mexicanos (2020). GO-SS-TC-0010-2020 “Guía operativa para aplicación del sistema de permisos para trabajos con riesgo en las instalaciones de PEMEX Exploración y Producción». México.
Secretaría de Energía (2012). NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas. Tomado del Diario Oficial de la Federación https://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5280607. México
La Emergencia Sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) requiere un colaboración conjunta entre autoridades, empresas y sociedad civil para detener su propagación; por tal motivo, las empresas tienen la responsabilidad de adoptar las acciones y medidas preventivas que han establecido o recomendado tanto la Autoridad Laboral como la Autoridad Sanitaria para proteger la seguridad y salud de los trabajadores, y por consiguiente de la sociedad.
Generalmente, una pandemia se presenta en 2 o 3 oleadas que separan a cada brote durante 3 a 9 meses. Se espera que cada oleada dure aproximadamente de 6 a 8 semanas, estos ciclos pueden durar hasta por dos años.
La Autoridad Laboral, previendo este tipo de escenarios adversos, mediante el Artículo 132, fracción XIX Bis de la Ley Federal del Trabajo, instruye a las empresas a:
Cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente, así como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria
Aunado a ello, los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo juegan un rol muy importante; ya que de acuerdo al Artículo 48, fracción III del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, se deben incorporar al Programa de SST:
Las acciones pertinentes para la atención a emergencias y contingencias sanitarias que recomienden o dicten las autoridades competentes
Por tal razón, a continuación se listan una serie de Herramientas que ayudarán a los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo a cumplir con sus funciones y actividades dispuestas en la NOM-030-STPS-2009.

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Agencia de Prección Ambiental. (s.f.). Enfermedad del coronavirus 2019 (COVID-19). Conusltado el 19 de mayo de 2020 en https://espanol.epa.gov/espanol/enfermedad-del-coronavirus-2019-covid-19. USA.
Bienestar Social. (s.f.). Información para la prevención del COVID-19. Consultado el 19 de mayo de 2020 en http://bienestarsocial.mx/coronavirus/index.html. México.
Centros para el Control y Prevención de Enfermedades. (s.f.). Coronavirus (COVID-19). Conusltado el 19 de mayo de 2020 en https://espanol.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/index.html. USA.
Insituto Mexicano del Seguro Social. (s.f.) COVID-19. Consultado el 19 de mayo de 2020 en http://www.imss.gob.mx/covid-19. México.
Insituto Mexicano del Seguro Social. (s.f.) Recomendaciones para un Retorno Seguro al Trabajo ante COVID-19. Consultado el 19 de mayo de 2020 en https://climss.imss.gob.mx/. México.
Occupational Safety and Health Administration. (s.f.). Publicaciones. Consultado el 19 de mayo de 2020 en https://www.osha.gov/pls/publications/publication.html. USA.
Organización Mundial de la Salud. (s.f.). Nuevo Coronavirus 2019. Consultado el 19 de mayo de 2020 en https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019. Suiza.
Organización Panamericana de la Salud. (s.f.). Campus Virtual de Salud Pública. Conusltado el 19 de mayo de 2020 en https://www.campusvirtualsp.org/es. USA.
Organización Panamericana de la Salud. (s.f.). Enfermedad por el Coronavirus (COVID-19). Consultado el 19 de mayo de 2020 en https://www.paho.org/es/temas/coronavirus/enfermedad-por-coronavirus-covid-19. USA.
Secretaría de Economía. (s.f.). ACUERDO por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas. Consultado el 19 de mayo de 2020 en https://www.economia.gob.mx/files/marco_normativo/A539.pdf. México.
Secretaría de Salud. (s.f.). Coronavirus. Consultado el 19 de mayo de 2020 en https://coronavirus.gob.mx/. México.
Secretaría de Salud. (s.f.). Materiales de Consulta. Consultado el 19 de mayo de 2020 en https://www.gob.mx/salud/documentos/covid-19-materiales-de-consulta?state=published. México.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (s.f.). Guía de Acción para los Centros de Trabajo ante el COVID-19. Consultado el 19 de mayo de 2020 enhttps://www.gob.mx/stps/documentos/guia-de-accion-para-los-centros-de-trabajo-ante-el-covid-19. México
Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (s.f.). Situación Laboral Frente al COVID-19. Consultado el 19 de mayo de 2020 en https://www.gob.mx/stps/documentos/situacion-laboral-frente-al-covid-19. México
sidof.segob.gob.mx/notas/5492491
En concordancia con sus facultades, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; además de la Ley, Reglamento y Normas Oficiales Mexicanas, ha emitido Acuerdos como parte de sus instrumentos normativos para el cumplimiento de sus atribuciones. Los cuales legalmente se fundamentan en:
A la fecha existen varios acuerdos emitidos por la STPS en diferentes ámbitos de su competencia; sin embargo, solo se abordarán los relacionados con temas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

(s.a.) (s.f.). Tomado de https://www.europreven.es/noticia.php?noticia=413-clm-convocara-tres-lineas-ayudas-destinadas-prevencion-riesgos-laborales-
Tiene por objeto crear el Sistema para que los patrones declaren a la Autoridad del Trabajo, bajo protesta de decir verdad, el nivel de cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo, Capacitación y Adiestramiento y Seguridad y Salud que prevalecen en sus centros de trabajo.
El cumplimiento por parte de la empresa para atender la normatividad aplicable, se puede realizar en cualquier momento, por lo que no queda sujeto a un horario en particular, lo cual no interfiere en el desarrollo de otras actividades de interés para el centro de trabajo.
Consulta el Acuerdo en el DOF.
Puedes acceder aquí a la Herramienta CumpliLab

(Sánchez, H.) (2020). Procedimiento alternativo para cumplir NOM-004-STPS-1999.
Tiene por objeto dar a conocer el formato oficial del trámite denominado «Autorización para la utilización de equipos, tecnologías, procedimientos o mecanismos alternativos», a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Los procedimientos alternativos (medios o mecanismos alternativos) son los procesos, tecnologías, equipos, mecanismos, métodos de prueba o materiales específicos que un centro de trabajo puede utilizar -con la autorización de la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social- para dar cumplimiento con sus obligaciones, establecidas en las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Este trámite se realiza cuando la empresa determina cumplir con lo dispuesto por las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo de forma diferente, justificando su propuesta y alcanzando el objetivo y finalidad de la norma respectiva.
Consulta el Acuerdoen el DOF.
Puedes descargar aquí el formato editable de Autorización.

(s.a.)(s.f.) Tomada de https://www.abogados.com/blog/cinco-cosas-debe-hacer-luego-sufrir-accidente-trabajo/
Tiene por objeto establecer el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo, así como dar a conocer los formatos mediante los cuales los patrones, trabajadores o familiares presenten ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, bajo protesta de decir verdad, los avisos de accidentes de trabajo, así como las defunciones como consecuencia de accidentes o enfermedades de trabajo.
En caso de que ocurra un accidente de trabajo en la empresa o centro laboral o en trayecto, se deberá presentar el «Aviso de accidente de trabajo» dentro de las 72 horas posteriores al incidente ante la Inspección del Trabajo, la Junta de Conciliación y Arbitraje, y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Consulta el Acuerdo en el DOF.
Accede al Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo – SIAAT
Puedes descargar aquí los formatos editables de Aviso de Accidente de Trabajo

(PEMEX) (2016). Curso Básico de Seguridad, adiestramiento de Contra Incendio.
En resumen, este Acuerdo establece la manera en que las empresas deben cumplir con las disposiciones legales en materia de capacitación, adiestramiento y productividad ante las Autoridades Laborales.
Consulta el Acuerdo en el DOF.
Accede al Portal de Concertación y Capacitación Laboral
Descarga aquí los formatos editables del Capacitación, Adiestramiento y Productividad
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Cámara de Diputados. (s.f.). Leyes Federales Vigentes. Consultado el 15 de mayo de 2020 en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm. México.
Diario Oficial de la Federación. (s.f.). Búsqueda avanzada. Consultado el 15 de mayo de 2020 en https://sidof.segob.gob.mx/busquedaAvanzada/busqueda. México.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (s.f.). Autorización para utilización de equipos, tecnologías, procedimientos o mecanismos alternativos. Consultado el 15 de mauo de 2020 en http://www.stps.gob.mx/gobmx/masinfo/STPS_05_003_a.html. México.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (s.f.). Concertación y Productividad Laboral. Consultado el 15 de mayo de 2020 en https://productividadlaboral.stps.gob.mx/. México.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (s.f.). CumpliLab. Consultado el 15 de mauo de 2020 en http://cumplilab.stps.gob.mx/Account/Login. México.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (s.f.). Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo. Consultado el 15 de mayo de 2020 en http://siaat.stps.gob.mx/. México.
Los temas relacionados con los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo son amplios y multidisciplinarios; razón por la cual los gobiernos, a través de las dependencias que tienen facultades en el ámbito laboral, facilitan sistemas, portales, herramientas, aplicaciones, videos, etc. a las empresas públicas y privadas para dar soporte a la Prevención de Riesgos Laborales.
Esta publicación no es exhaustiva en cuanto a las herramientas existentes a nivel nacional e internacional; sin embargo, tiene toda la intención de brindar elementos que pueden ser útiles para los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo en México.








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Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo – EU-OSHA. https://osha.europa.eu/es. España.
Centro Nacional para la Prevención de Desastres – CENAPRED. https://www.gob.mx/cenapred. México.
Instituto Mexicano del Seguro Social – IMSS. http://www.imss.gob.mx/. México.
Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo – INSST. https://www.insst.es/. España.
Occupational Safety and Health Administration – OSHA. https://www.osha.gov/. USA.
Organización Internacional del Trabajo – OIT. https://www.ilo.org/global/lang–es/index.htm. Suiza.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social – STPS. https://www.gob.mx/stps. México.
La Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) cuenta actualmente con 45 Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s) para su cumplimiento en los centros de trabajo; facultad que ha sido otorgada por las siguientes disposiciones legales:
Lo anterior, se deriva de nuestra carta magna, La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dicta en su artículo 123 Apartado «A»,fracción XV, lo siguiente:
el patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas.
Es decir, en los centros de trabajo estarán obligados a cumplir las NOM’s de la STPS que les apliquen con base a las actividades y procesos que ahí se lleven a cabo.

Las 45 NOM’s se dividen en 5 categorías o grupos, como se muestra a continuación:

En esta clasificación se agrupan 12 normas que buscan reducir o eliminar los accidentes de trabajo.
Este grupo está conformado por 10 normas, las cuales tienen como finalidad a prevenir enfermedades de trabajo, apoyándose en el reconocimiento, evaluación y control de los contaminantes del ambiente laboral que son los agentes físicos y químicos. También se han considerado los factores de riesgo psicosocial y ergonómico.
Las 6 normas que integran este grupo tienen como propósito común dictar las medidas generales, encaminadas a coordinar los recursos materiales, humanos y financieros para llevar a cabo la administración de la seguridad y salud en el trabajo.
Este grupo está constituido por 8 normas que están enfocadas a ramas de actividad específica: agrícola, forestal, ferroviaria, minería y construcción. En su contenido se describen los aspectos más críticos y generales de seguridad e higiene que deben ser observados para conservar la vida y salud de los trabajadores.
Este último grupo de 9 normas regulan especificaciones de productos; dirigidas principalmente a fabricantes, comercializadores, importadores y distribuidores; su cumplimiento en los centros de trabajo se vigila de manera directa.
Las primeras tres categorías son de aplicación obligatoria en los centros de trabajo en función de las características de las actividades que desarrollan y de las materias primas, productos y subproductos que se manejan, transportan, procesan o almacenan; ya sean empresas de producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios.
La cuarta categoría es de aplicación obligatoria para las empresas que pertenecen a los sectores o actividades específicas referidas en dichas normas.
Por último, la quinta categoría corresponde a las empresas que fabrican, comercializan o distribuyen equipos contra incendio y de protección personal.
Nota: Ayúdenos a mejorar este sitio web, en caso de que un link no funcione, por favor contáctenos para repararlo.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social – STPS. (2012). Marco normativo de seguridad y salud en el trabajo. Consultado el 12 de noviembre de 2019 en http://asinom.stps.gob.mx:8145/Centro/CentroMarcoNormativo.aspx. México.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social – STPS. (2013). Vigilancia del cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo. Obtenido el 12 de noviembre de 2019 dehttp://www.stps.gob.mx/bp/anexos/minas2012/manual_completo052013.pdf. México.
Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo – SePreSST. (2019). Glosario de Términos de Seguridad y Salud en el Trabajo. Obtenido el 12 de octubre de 2019 en http://www.sepresst.com.mx/2019/08/23/glosario-de-terminos-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo/. México.
Es natural que cuando se tiene una conversación en temas de Seguridad y Salud en el Trabajo, los términos peligro y riesgo se intercambien constantemente; en primer lugar porque los dos términos nos representan algo que puede afectar o causar daño a la salud; y en segundo lugar, porque son términos que están íntimamente relacionados como se verá más adelante, aunque en el sentido estricto de las definiciones que establece la NOM-030-STPS-2009 en México, se puede notar su diferencia, y también su relación.
Son las características o propiedades intrínsecas de los agentes o condiciones presentes en el ambiente laboral. Su grado de peligrosidad se obtiene al evaluar la potencialidad del efecto que pueden generar o provocar dichas características o propiedades de los agentes o condiciones.

(STPS). (2008). Imagen 1. Señales de Precaución. Tomadas de http://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5070081
Al decir «características o propiedades intrínsecas» hace alusión a los atributos que ya posee por su naturaleza el agente o condición, por ejemplo:
Mayormente, el «grado de peligrosidad» se puede expresar a través de magnitudes o medidas de sus características o propiedades, en algunos casos inclusive con relación al tiempo de exposición; por ejemplo:
Es la correlación de la peligrosidad de un agente o condición física y la exposición de los trabajadores con la posibilidad de causar efectos adversos para su salud o vida, o dañar al centro de trabajo. Como expresión, el riesgo es igual al peligro por la exposición del trabajador.

(Sánchez, H.). (2019). Imagen 2. Riesgo = Peligro x Exposición del Trabajador.
1. Si no hay exposición de trabajador(es) al peligro, entonces no habrá riesgo.
2. Si se elimina y/o reduce cualquiera de los dos factores, se controla el riesgo (ver jerarquía de controles).
Entonces, al interactuar el peligro y la exposición del trabajador se producen riesgos, como por ejemplo:
De acuerdo a los términos expuestos, la diferencia entre peligro y riesgo radica en que el peligro es aquello que puede causar un daño, y riesgo es lo que puede ocurrir durante la interacción o exposición al peligro, como se expresa en la Imagen 2 y se describe en la siguiente tabla:
| Peligro | Riesgo(s) |
| Altura | Caída |
| Inflamabilidad | Quemadura |
| Explosividad | Desintegración, quemadura |
| Energía eléctrica | Choque eléctrico, arco eléctrico y ráfaga |
| Ruido | Exposición al ruido |
| Objeto filoso | Cortadura o penetración |
| Objeto obtuso | Golpe o contusión |
| Cargas suspendidas | Aplastamiento |
| Sentado por periodo prolongado | Ergonómico por postura estática |
En la mismas definiciones, se puede notar que en ambos casos se hace referencia a efectos o daños que se pueden provocarse, esto también explica su relación.
Por otra parte, se puede concluir, que cuando se actúa o establecen medidas de seguridad sobre el peligro y/o la exposición del trabajador, se controla el riesgo en el sitio de trabajo, ya sea eliminándolo o reduciéndolo.
El estudio o análisis de los riesgos consiste en tres etapas primordiales que son el Reconocimiento, la Evaluación y el Control. En este caso, el Control es el proceso mediante el cual se instrumentan las medidas de seguridad, derivadas de la Evaluación de los agentes Contaminantes del Ambiente Laboral (agentes físicos, químicos y biológicos), a efecto de no rebasar los valores límite de exposición (RFSST, 2014). Además se consideran dentro de las medidas de control, las que se tienen que aplicar a los factores ergonómicos, factores psicosociales y condiciones de riesgo del entorno.
Con la finalidad de definir y establecer los mejores controles en la instalación o sitio de trabajo, y no considerar al Equipo de Protección Personal (EPP) como primera barrera de seguridad entre el trabajador y el riesgo (lo cual es menos efectivo), es imprescindible jerarquizarlos para reducir de manera más efectiva la probabilidad de accidentes y enfermedades de trabajo (riesgos de trabajo).
La Administación de la Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA por sus siglas en inglés) recomienda la siguiente jerarquía de 5 pasos:

(OSHA). (s.f.). Imagen 1. Jerarquía de Controles. Tomada de https://www.osha.gov/shpguidelines/hazard-prevention.html
En la Imagen 1 se observa claramente que la Eliminación es más efectiva y el EPP es menos efectivo; esto no quiere decir que el EPP no sea necesario o menos importante para proteger a los trabajadores como lo establece la NOM-017-STPS-2008; pero, si se elimina o sustituye un peligro del lugar de trabajo, esto podría significar un EPP menos que el trabajador deba portar.
Es importante seleccionar los controles que sean más factibles, eficaces y permanentes.
Eliminación: Limpiar derrames de líquidos, retirar objetos tirados en el suelo, quitar objetos en alto que puedan caer, remover de una habitación recipientes que contienen líquidos inflamables, etc.
La jerarquía de controles es aplicable en la prevención de riesgos de trabajo de la mayoría de las Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la STPS, así como en los métodos existentes para el análisis de riesgos; esta tarea es multidisciplinaria, en donde el Responsable de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo juega un rol importante en conjunto con los especialistas o técnicos de las disciplinas implicadas.
Es tan recomendada la utilización de la jerarquía de controles de riesgos que actualmente en el requisito 8.1.2 «Eliminar peligros y reducir riesgos en la SST»de la ISO 45001:2018 «Sistemas de Seguridad y Salud en el Trabajo – Requisitos con orientación para su uso«, la contempla para su aplicación en la organizaciones que están instrumentando este estándar internacional.
