Es natural que cuando se tiene una conversación en temas de Seguridad y Salud en el Trabajo, los términos peligro y riesgo se intercambien constantemente; en primer lugar porque los dos términos nos representan algo que puede afectar o causar daño a la salud; y en segundo lugar, porque son términos que están íntimamente relacionados como se verá más adelante, aunque en el sentido estricto de las definiciones que establece la NOM-030-STPS-2009 en México, se puede notar su diferencia, y también su relación.
Son las características o propiedades intrínsecas de los agentes o condiciones presentes en el ambiente laboral. Su grado de peligrosidad se obtiene al evaluar la potencialidad del efecto que pueden generar o provocar dichas características o propiedades de los agentes o condiciones.

(STPS). (2008). Imagen 1. Señales de Precaución. Tomadas de http://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5070081
Al decir «características o propiedades intrínsecas» hace alusión a los atributos que ya posee por su naturaleza el agente o condición, por ejemplo:
Mayormente, el «grado de peligrosidad» se puede expresar a través de magnitudes o medidas de sus características o propiedades, en algunos casos inclusive con relación al tiempo de exposición; por ejemplo:
Es la correlación de la peligrosidad de un agente o condición física y la exposición de los trabajadores con la posibilidad de causar efectos adversos para su salud o vida, o dañar al centro de trabajo. Como expresión, el riesgo es igual al peligro por la exposición del trabajador.

(Sánchez, H.). (2019). Imagen 2. Riesgo = Peligro x Exposición del Trabajador.
1. Si no hay exposición de trabajador(es) al peligro, entonces no habrá riesgo.
2. Si se elimina y/o reduce cualquiera de los dos factores, se controla el riesgo (ver jerarquía de controles).
Entonces, al interactuar el peligro y la exposición del trabajador se producen riesgos, como por ejemplo:
De acuerdo a los términos expuestos, la diferencia entre peligro y riesgo radica en que el peligro es aquello que puede causar un daño, y riesgo es lo que puede ocurrir durante la interacción o exposición al peligro, como se expresa en la Imagen 2 y se describe en la siguiente tabla:
| Peligro | Riesgo(s) |
| Altura | Caída |
| Inflamabilidad | Quemadura |
| Explosividad | Desintegración, quemadura |
| Energía eléctrica | Choque eléctrico, arco eléctrico y ráfaga |
| Ruido | Exposición al ruido |
| Objeto filoso | Cortadura o penetración |
| Objeto obtuso | Golpe o contusión |
| Cargas suspendidas | Aplastamiento |
| Sentado por periodo prolongado | Ergonómico por postura estática |
En la mismas definiciones, se puede notar que en ambos casos se hace referencia a efectos o daños que se pueden provocarse, esto también explica su relación.
Por otra parte, se puede concluir, que cuando se actúa o establecen medidas de seguridad sobre el peligro y/o la exposición del trabajador, se controla el riesgo en el sitio de trabajo, ya sea eliminándolo o reduciéndolo.
Fundador de SePreSST.
EXCELENTE FORMATO, DIDACTICO EN EXPRESIONES. GRACIAS POR EL APORTE.
Hola Nicolas, gracias por tu comentario, espero que la publicación haya sido de provecho.
Excelente muchas gracias. despues de años de tener ese concepto claro. Hoy en dia al tener que relacionarme en el area de protección civil. Los conceptos de la protección civil me han confundido. opino que los conceptos de protección civil son erroneos o si tenes los contrarios estaria padre algo asi com la diferencia entre peligro en sst y peligro en proteccion civil. y si es lo mismo peligro y amenza.
Hola,
Agradezco tu comentario, en mi muy humilde opinión, no es que sean erroneos uno u otro; más bien, cada uno aplica a su respectiva área de competencia.
Tomaré en consideración una publicación con la diferencia entre los términos comentados; sin embargo, de manera preliminar te puedo decir, que para efectos de Protección Civil los términos Peligro y Amenaza se pueden considerar como sinónimos.
Espero haberte ayudado ¡Saludos!
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